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01/01/2009
Aviso a los Socios
Hemos recibido información sobre la reglamentación que aplica a Puerto Rico sobre los estudiantes admitidos bajo la reglamentación federal "Ability to Benefit". Esta requiere que se cumpla con la ley de los estados sobre la edad mínima compulsoria y en PR, aplica la Ley Orgánica del Departamento de Educación de PR en su artículo 1.03 y esta es 21 años. Incluimos la notificación recibida al final de este comunicado.
Aconsejamos a los socios y colegas a que cada institución verifique sus políticas y procedimientos a tenor con la comunicación recibida.
Este comunicado es un servicio a los socios de PRASFAA y pretender ser uno de orientación y no sustituye la reglamentación federal de forma alguna, cada institución debe verificar con el Departamento de Educación Federal su situación en particular.
Saludos Cordiales.
Lcdo. Jaime Cruz Agosto
Presidente
PRASFAA
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From: jaicruz@me.com [mailto:jaicruz@me.com] Sent: Thursday, June 11, 2009 2:36 PM To: JD. Jaime Cruz Agosto Subject: ATB in PR
Hi Jaime,
This is a follow-up to our phone call yesterday concerning the change in law in Puerto Rico regarding the age of compulsory attendance. It recently came to our attention that the age of compulsory attendance in Puerto Rico is up to 21 years of age with no exceptions for ATB students. Schools should be informed of this law so that they can be in compliance.
Please call or email if you have any questions.
Pat Edelson, Senior Institutional Review Specialist
School Participation Team, NE
646/428-3741
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