Los fondos de esta Asociación, con excepción de los señalados en la sección 3
de este Artículo, deberán depositarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
después de recibirse, en aquel banco o bancos que la directiva designe;
disponiéndose, que dicho banco o bancos deberá(n) estar autorizados legalmente
para realizar negocio en Puerto Rico.
Sección 2 – Desembolsos
Todo desembolso de la Asociación se hará por cheque firmado y autorizado de
acuerdo con las disposiciones del Artículo V, Secciones 1-c, 6-b y 7-b de esta
Constitución y Reglamento.
Sección 3 – Fondos en Efectivo
La Directiva podrá autorizar, de tiempo en tiempo, que se establezcan y
mantengan aquellos fondos en efectivo que considere necesarios para el
desenvolvimiento de sus operaciones.