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Constitución y Reglamento

Artculo VII De los Estatutos o Disposiciones Permanentes

Sección 1 – ¿Cómo se Enmienda?

Esta Constitución y Reglamento podrá enmendarse por la propia Asociación en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria citada a tal fin, cuando se logre mayoría por 2/3 partes de los socios votantes.

Sección 2 – Radicación de la Enmienda
  1. Las enmiendas serán radicadas por escrito con el Secretario con veinte (20) días de anticipación a la asamblea en que habrá de llevarse a cabo la votación.
  2. Las enmiendas pueden ser radicadas por un comité autorizado o por petición de cinco miembros votantes de la Asociación.

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