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Constitución y Reglamento

Artculo VI Ao Fiscal, Asambleas y Qurum

Sección 1

La mayoría simple de los votantes de la Asociación constituirá quórum en las asambleas ordinarias o extraordinarias de la Asociación, debidamente convocadas.

Sección 2 – Convocatoria

Se convocará a asambleas por el Presidente o por petición de cinco (5) o más de los socios, según se dispone en el Artículo VI, Sección 6 de esta Constitución y Reglamento.

Sección 3 – Año Fiscal

El año fiscal de esta Asociación comprenderá del 1 de noviembre al 31 de octubre de cada año.

Sección 4 – Poderes

El control supremo de la Asociación residirá en la asamblea de socios, sean éstas ordinarias o extraordinarias. Los acuerdos de las mismas serán obligatorios para todos los socios.

Sección 5 – Asambleas Ordinarias

Los miembros de esta Asociación se reunirán en asamblea ordinaria una (1) vez al año. La Asamblea Anual se efectuará el primer viernes de diciembre de cada año.

Sección 6 – Asamblea Extraordinaria

Deberá convocarse para asambleas extraordinarias:

  1. Cuando la Directiva lo crea necesario.
  2. Cuando cinco (5) o más de sus miembros lo soliciten por escrito al Presidente.

Las convocatorias para asambleas extraordinarias deberán expresar claramente los asuntos que habrán de tratarse, disponiéndose que en ningún momento podrán tratarse asuntos que no aparezcan expresados en dichas convocatorias.

Sección 7 – Envío de las Convocatorias

Será deber del Secretario enviar las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias a todos los socios con quince (15) días de anticipación, por lo menos, y mediante aviso escrito.

Sección 8 – Orden del Día Para las Asambleas Anuales

El Orden del Día en toda asamblea anual será como sigue:

  1. Iniciación de los trabajos por el Presidente
  2. Demostración de que la convocatoria para la asamblea llenó los requisitos de la Constitución y Reglamento.
  3. Determinación de quórum y constitución de la Asamblea.
  4. Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea anterior
  5. Informe del Presidente
  6. Informe del Secretario
  7. Informe del Tesorero
  8. Otros informes, si los hubiese
  9. Elección miembros directiva cuyos cargos expiren
  10. Asuntos pendientes
  11. Asuntos nuevos
  12. Clausura

Este orden podrá alterarse por petición y aprobación de 2/3 partes de los socios presentes.

Sección 9 – Notificación a Miembros y Organismos Correspondientes

Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la elección de la Directiva nueva, el Secretario deberá informar el nombre y dirección de los nuevos componentes de la Directiva a todos los miembros y organismos que haya reconocido nuestra Asociación.

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