La mayoría simple de los votantes de la Asociación constituirá quórum en las
asambleas ordinarias o extraordinarias de la Asociación, debidamente convocadas.
Sección 2 – Convocatoria
Se convocará a asambleas por el Presidente o por petición de cinco (5) o más
de los socios, según se dispone en el Artículo VI, Sección 6 de esta
Constitución y Reglamento.
Sección 3 – Año Fiscal
El año fiscal de esta Asociación comprenderá del 1 de noviembre al 31 de
octubre de cada año.
Sección 4 – Poderes
El control supremo de la Asociación residirá en la asamblea de socios, sean
éstas ordinarias o extraordinarias. Los acuerdos de las mismas serán
obligatorios para todos los socios.
Sección 5 – Asambleas Ordinarias
Los miembros de esta Asociación se reunirán en asamblea ordinaria una (1) vez
al año. La Asamblea Anual se efectuará el primer viernes de diciembre de cada
año.
Sección 6 – Asamblea Extraordinaria
Deberá convocarse para asambleas extraordinarias:
Cuando la Directiva lo crea necesario.
Cuando cinco (5) o más de sus miembros lo soliciten por escrito al
Presidente.
Las convocatorias para asambleas extraordinarias deberán expresar claramente
los asuntos que habrán de tratarse, disponiéndose que en ningún momento podrán
tratarse asuntos que no aparezcan expresados en dichas convocatorias.
Sección 7 – Envío de las Convocatorias
Será deber del Secretario enviar las convocatorias para las asambleas
ordinarias y extraordinarias a todos los socios con quince (15) días de
anticipación, por lo menos, y mediante aviso escrito.
Sección 8 – Orden del Día Para las Asambleas Anuales
El Orden del Día en toda asamblea anual será como sigue:
Iniciación de los trabajos por el Presidente
Demostración de que la convocatoria para la asamblea llenó los requisitos
de la Constitución y Reglamento.
Determinación de quórum y constitución de la Asamblea.
Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea anterior
Informe del Presidente
Informe del Secretario
Informe del Tesorero
Otros informes, si los hubiese
Elección miembros directiva cuyos cargos expiren
Asuntos pendientes
Asuntos nuevos
Clausura
Este orden podrá alterarse por petición y aprobación de 2/3 partes de los
socios presentes.
Sección 9 – Notificación a Miembros y Organismos
Correspondientes
Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la elección de la Directiva
nueva, el Secretario deberá informar el nombre y dirección de los nuevos
componentes de la Directiva a todos los miembros y organismos que haya
reconocido nuestra Asociación.