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Constitución y Reglamento

Artculo V Deberes de los Directores

Sección 1 – Presidente
  1. Presidirá en todas las asambleas de socios y en todas las reuniones de la Directiva.
  2. Ordenará la convocatoria para las asambleas ordinarias y extraordinarias y para todas las reuniones de la Directiva, de acuerdo con el procedimiento prescrito por esta Constitución y Reglamento.
  3. Firmará con el Tesorero y/o el Tesorero-Electo todos los cheques, giros y órdenes de desembolso de fondos.
  4. Desempeñará todos los demás deberes correspondientes a su puesto, y los que por resolución le ordenen la Asamblea y la Directiva, siempre que no sean incompatibles con las leyes de Puerto Rico, o esta Constitución y Reglamento.
Sección 2 – Presidente-Electo
  1. Ayudará al Presidente en los asuntos que éste le encomiende.
  2. Se preparará para la Presidencia a través de su participación en las encomiendas del Presidente.
  3. Presidirá el comité que organizará la asamblea anual en que comenzará su término como Presidente.
  4. Será miembro del Comité de Presupuesto.
  5. Será miembro de la Directiva.
Sección 3 – Vicepresidente

El vicepresidente tendrá todas las facultades, asumirá todos los deberes y ejercerá todas las funciones del Presidente por delegación de éste, o en su ausencia.

Sección 4 – Secretario
  1. Preparará y conservará todas las actas de todas las asambleas de socios y de las reuniones de la Directiva.
  2. Firmará todas las convocatorias para las asambleas de socios.
Sección 5 – Secretario-Electo
  1. Ayudará al Secretario en el desempeño de sus deberes y sustituirá a éste en aquellas reuniones o asambleas ordinarias y/o extraordinarias en las que el Secretario no pueda estar presente.
  2. Asumirá el puesto de Secretario en propiedad cuando venza el término del Secretario.
Sección 6 – Tesorero
  1. Dentro de las normas que establezca la Directiva, tendrá bajo su custodia todos los fondos, valores, documentos importantes y cualquier otra propiedad de la Asociación.
  2. Firmará con el Presidente y/o el Tesorero-Electo todos los cheques, giros, pagarés y otras obligaciones de la Asociación, disponiéndose que todos los pagos o retiros de fondos serán hechos por medio de cheques.
  3. Mantendrá o velará por que se mantenga una contabilidad fiel y exacta de todas las transacciones de la Asociación.
  4. Depositará todo el dinero que reciba en el banco o bancos que la Directiva seleccione.
  5. Desempeñará cualesquiera otros deberes que fije la Directiva, siempre que no sean incompatibles con las leyes de Puerto Rico o con esta Constitución y Reglamento.
Sección 7 – Tesorero-Electo
  1. Ayudará al Tesorero en el desempeño de sus funciones, como preparativo para asumir el puesto de Tesorero al vencer el término de éste.
  2. Firmará, en conjunto con el Presidente y/o el Tesorero los cheques, giros, pagarés y otras obligaciones de la Asociación.
Sección 8 – Pasado Presidente
  1. Asesorará al Presidente en los asuntos relacionados a la presidencia.
  2. Será miembro de la Directiva
  3. Dará seguimiento a las actividades iniciadas bajo su incumbencia.
  4. Presidirá el Comité de Nominaciones y Elecciones.
  5. Colaborará en las encomiendas que el presidente le delegue.
Sección 9 – Remuneración

Ningún miembro de la Directiva o de los comités recibirá compensación alguna por los servicios que rindan a la Asociación; disponiéndose que se podrán reembolsar aquellos gastos razonables en que incurran en gestiones oficiales y con la autorización expresa de la Directiva.

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