La Directiva de la Asociación constará de: Presidente, Pasado Presidente,
Presidente-Electo, Vicepresidente, Secretario, Secretario-Electo, Tesorero,
Tesorero-Electo, y los Vocales, además de los presidentes de los comités que el
Presidente designe.
Sección 2 – Término
Todos los miembros de la Directiva se nombrarán por voto secreto por el
término de dos (2) años. Disponiéndose que ningún miembro podrá ocupar el mismo
puesto por más de dos (2) términos consecutivos, excepto los vocales. El
Presidente-Electo se elegirá un año antes del comienzo de su término como
Presidente.
El término funcional para el cual se elige la Directiva comenzará al momento
de elegirse la misma y durará hasta que la próxima tome posesión.
Sección 3 – Deberes
La Directiva será responsable de la dirección y administración general de la
Asociación, y específicamente de lo siguiente:
Considerará y actuará sobre las solicitudes y retiro de los socios.
Creará todos los comités que, a su juicio, sean necesarios para el buen
funcionamiento de la Asociación.
Contratará los servicios de cualesquiera empleados que, a su juicio, sean
necesarios; fijará sus salarios y determinará sus deberes.
Llenará las vacantes que surjan en su propio seno y en otros comités.
Será responsable de que las enmiendas propuestas a la Constitución y
Reglamento se sometan a todos los socios con la anticipación requerida.
Designará la instalación o instalaciones en que se depositarán los fondos
de la Asociación.
Tomará cualesquiera otras medidas concernientes a la dirección y
administración de la Asociación y que no estén en conflicto con la
Constitución y Reglamento de la Asociación.
Sección 4 – Vacantes en la Directiva o en los Comités
Cualquier vacante que ocurra en la Directiva o en algún comité será cubierta
por la misma Directiva. Disponiéndose, que la persona nombrada ocupará el puesto
interinamente hasta que se nombre un sucesor en propiedad en la próxima
asamblea. La Directiva será responsable de informar a la asamblea las vacantes
surgidas.
Sección 5 – Abandono de Puestos de la Directiva o de los
Comités
Si algún oficial de la Directiva o de algún comité abandona su puesto y no
renuncia formalmente al mismo según se dispone en el Artículo III, Sección 9, se
procederá de la manera siguiente:
Se le enviarán dos (2) avisos por correo regular a la dirección que
aparece en el directorio de la Asociación, en los cuales se le solicitará que
explique el porqué de su abandono de deberes.
Si no responde al segundo aviso dentro de un plazo de diez (10) días, se
le enviará un tercer aviso por correo certificado con acuse de recibo, a la
dirección conocida según el directorio de la Asociación, informándole que su
puesto ha sido declarado vacante. La Directiva asumirá el puesto y dispondrá
del mismo, según se establece en el Artículo IV, Sección 4 de esta
Constitución y Reglamento.
Por “abandono de puesto” se entenderá lo siguiente: “Que cualquier miembro
de la Directiva o de algún Comité se ausente a tres (3) reuniones
consecutivas, sin excusarse formalmente por medio de llamada telefónica a
cualquier otro miembro de la Directiva o comité, o informarlo por medio de
carta o memorando por correo o el sistema de facsímil (“fax”); o por cualquier
otro sistema de telecomunicaciones.”