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Constitución y Reglamento

Artculo IV Directiva

Sección 1 – Composición de la Directiva

La Directiva de la Asociación constará de: Presidente, Pasado Presidente, Presidente-Electo, Vicepresidente, Secretario, Secretario-Electo, Tesorero, Tesorero-Electo, y los Vocales, además de los presidentes de los comités que el Presidente designe.

Sección 2 – Término

Todos los miembros de la Directiva se nombrarán por voto secreto por el término de dos (2) años. Disponiéndose que ningún miembro podrá ocupar el mismo puesto por más de dos (2) términos consecutivos, excepto los vocales. El Presidente-Electo se elegirá un año antes del comienzo de su término como Presidente.

El término funcional para el cual se elige la Directiva comenzará al momento de elegirse la misma y durará hasta que la próxima tome posesión.

Sección 3 – Deberes

La Directiva será responsable de la dirección y administración general de la Asociación, y específicamente de lo siguiente:

  1. Considerará y actuará sobre las solicitudes y retiro de los socios.
  2. Creará todos los comités que, a su juicio, sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
  3. Contratará los servicios de cualesquiera empleados que, a su juicio, sean necesarios; fijará sus salarios y determinará sus deberes.
  4. Llenará las vacantes que surjan en su propio seno y en otros comités.
  5. Será responsable de que las enmiendas propuestas a la Constitución y Reglamento se sometan a todos los socios con la anticipación requerida.
  6. Designará la instalación o instalaciones en que se depositarán los fondos de la Asociación.
  7. Tomará cualesquiera otras medidas concernientes a la dirección y administración de la Asociación y que no estén en conflicto con la Constitución y Reglamento de la Asociación.
Sección 4 – Vacantes en la Directiva o en los Comités

Cualquier vacante que ocurra en la Directiva o en algún comité será cubierta por la misma Directiva. Disponiéndose, que la persona nombrada ocupará el puesto interinamente hasta que se nombre un sucesor en propiedad en la próxima asamblea. La Directiva será responsable de informar a la asamblea las vacantes surgidas.

Sección 5 – Abandono de Puestos de la Directiva o de los Comités

Si algún oficial de la Directiva o de algún comité abandona su puesto y no renuncia formalmente al mismo según se dispone en el Artículo III, Sección 9, se procederá de la manera siguiente:

  1. Se le enviarán dos (2) avisos por correo regular a la dirección que aparece en el directorio de la Asociación, en los cuales se le solicitará que explique el porqué de su abandono de deberes.
  2. Si no responde al segundo aviso dentro de un plazo de diez (10) días, se le enviará un tercer aviso por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección conocida según el directorio de la Asociación, informándole que su puesto ha sido declarado vacante. La Directiva asumirá el puesto y dispondrá del mismo, según se establece en el Artículo IV, Sección 4 de esta Constitución y Reglamento.
  3. Por “abandono de puesto” se entenderá lo siguiente: “Que cualquier miembro de la Directiva o de algún Comité se ausente a tres (3) reuniones consecutivas, sin excusarse formalmente por medio de llamada telefónica a cualquier otro miembro de la Directiva o comité, o informarlo por medio de carta o memorando por correo o el sistema de facsímil (“fax”); o por cualquier otro sistema de telecomunicaciones.”

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