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Constitución y Reglamento

Artculo III De los Miembros

Sección 1 – Categorías

Hay tres categorías de miembros: Miembros Activos, Miembros Colaboradores y Miembros Honorarios.

Sección 2 – Miembros Activos

Todo funcionario de asistencia económica que desempeñe un cargo a nivel ejecutivo, administrativo u oficial de asistencia económica, una vez se haya aceptado su ingreso. Tendrá derecho a voz y voto en todos los asuntos que se considere en las asambleas.

Sección 3 – Miembros Colaboradores

Toda persona que realice tareas relacionadas con la Oficina de Asistencia Económica, pero que no realice las funciones del Administrador de Asistencia Económica y que no cualifique para la categoría de Miembro Activo como, por ejemplo, Oficiales Fiscales, Oficiales de Finanzas o Tesorería, Consejeros(as), Presidentes o Directores de instituciones o recintos, Registradores, y cualquier persona o funcionario estatal, federal o de la banca o agencias garantizadoras, así como auditores, que muestre interés genuino en los asuntos de la Asociación; pero que no pueda ser considerado(a) Miembro Activo. Tendrá derecho a voz, pero no a voto en todos los asuntos que se consideren en las asambleas.

Sección 4 – Miembros Honorarios

Toda persona que haya demostrado marcado interés en el progreso de la Asociación y cuya candidatura haya sido aceptada por los miembros de la Asociación en asamblea ordinaria. Tendrá derecho a voz pero no a voto en todos los asuntos que se consideren en las asambleas.

Sección 5 – Quiénes Podrán Serlo

Podrán ser miembros de esta Asociación todos aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos señalados en las secciones 1, 2, 3 ó 4 de este Artículo.

Sección 6 – Admisión

Las personas que llenen los requisitos a que hace referencia la sección anterior y que deseen ser admitidos como miembros, deberán presentar al (la) Secretario(a) de la Asociación una Solicitud de Admisión con la información que la misma requiere.

Los (las) solicitantes entrarán a ser socios(as) mediante la aprobación de su solicitud por la Directiva y el pago de la cuota, de acuerdo ala Sección 7 de este artículo.

Sección 7 – Cuotas

La cuota anual de membresía será revisada y establecida periódicamente, según la Directiva lo entienda pertinente. La cuota anual de membresía, según sea establecida por la Directiva, habrá de ser pagada en o antes del 30 de junio de cada año. La cuota anual de asamblea habrá de ser revisada y establecida acorde con los costos de la misma.

El monto de ambas cuotas será informado a la membresía, haciendo uso de los medios de comunicación ordinarios, previo a la facturación de las mismas.

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