Hay tres categorías de miembros: Miembros Activos, Miembros Colaboradores y
Miembros Honorarios.
Sección 2 – Miembros Activos
Todo funcionario de asistencia económica que desempeñe un cargo a nivel
ejecutivo, administrativo u oficial de asistencia económica, una vez se haya
aceptado su ingreso. Tendrá derecho a voz y voto en todos los asuntos que se
considere en las asambleas.
Sección 3 – Miembros Colaboradores
Toda persona que realice tareas relacionadas con la Oficina de Asistencia
Económica, pero que no realice las funciones del Administrador de Asistencia
Económica y que no cualifique para la categoría de Miembro Activo como, por
ejemplo, Oficiales Fiscales, Oficiales de Finanzas o Tesorería, Consejeros(as),
Presidentes o Directores de instituciones o recintos, Registradores, y cualquier
persona o funcionario estatal, federal o de la banca o agencias garantizadoras,
así como auditores, que muestre interés genuino en los asuntos de la Asociación;
pero que no pueda ser considerado(a) Miembro Activo. Tendrá derecho a voz, pero
no a voto en todos los asuntos que se consideren en las asambleas.
Sección 4 – Miembros Honorarios
Toda persona que haya demostrado marcado interés en el progreso de la
Asociación y cuya candidatura haya sido aceptada por los miembros de la
Asociación en asamblea ordinaria. Tendrá derecho a voz pero no a voto en todos
los asuntos que se consideren en las asambleas.
Sección 5 – Quiénes Podrán Serlo
Podrán ser miembros de esta Asociación todos aquellos funcionarios que
cumplan con los requisitos señalados en las secciones 1, 2, 3 ó 4 de este
Artículo.
Sección 6 – Admisión
Las personas que llenen los requisitos a que hace referencia la sección
anterior y que deseen ser admitidos como miembros, deberán presentar al (la)
Secretario(a) de la Asociación una Solicitud de Admisión con la información que
la misma requiere.
Los (las) solicitantes entrarán a ser socios(as) mediante la aprobación de su
solicitud por la Directiva y el pago de la cuota, de acuerdo ala Sección 7 de
este artículo.
Sección 7 – Cuotas
La cuota anual de membresía será revisada y establecida periódicamente, según
la Directiva lo entienda pertinente. La cuota anual de membresía, según sea
establecida por la Directiva, habrá de ser pagada en o antes del 30 de junio de
cada año. La cuota anual de asamblea habrá de ser revisada y establecida acorde
con los costos de la misma.
El monto de ambas cuotas será informado a la membresía, haciendo uso de los
medios de comunicación ordinarios, previo a la facturación de las mismas.