La Asociación llevará una lista o registro de socios que deberá contener la
información siguiente:
Nombre del socio, nombre y dirección de la institución donde trabaja y
puesto o posición que ocupa en la institución.
Sección 2 – Archivo de Documentos
Todos los documentos de esta Asociación, de la Constitución y Reglamento y
sus enmiendas deberán guardarse en sitio seguro. El resultado de todas las
deliberaciones, votaciones y elecciones, de todas las asambleas y reuniones de
socios y directores, deberán anotarse en los libros de actas de esta Asociación.
Las actas de todas las asambleas y reuniones de los socios, de la Directiva y de
los comités deberán ser firmadas por sus respectivos presidentes o por los
funcionarios que las presiden. Al transcurrir cinco (5) años se dispondrá
(eliminarán) de aquellos documentos que no sean de importancia tal que requieran
ser conservados infinitamente.
Sección 3 – Acceso a los Documentos
Todos los documentos de esta Asociación deberán estar en todo momento a la
disposición de cualquier socio que solicite su revisión y cualquier
representante y organismo gubernamental debidamente autorizado que así lo
solicite.
EL ARTICULO IX, SECCIÓN 4 QUE APARECE A CONTINUACIÓN QUEDA SIN
EFECTO HASTA NUEVO AVISO.
Sección 4 – Privatividad de las Direcciones Postales y Electrónicas de los
Socios
Todas las direcciones de los socios, tanto las postales como las
electrónicas, serán consideradas como información privilegiada y privativa, y no
podrán ser vendidas a otras entidades, ni utilizadas por la Directiva o
cualquiera de los socios para fines privados, personales o ajenos a los
intereses de la Asociación. Esta información sólo puede utilizarse para las
actividades profesionales de la Asociación de Administradores de Asistencia
Económica de Puerto Rico, de otras asociaciones profesionales de asistencia
económica estudiantil o relacionadas, tanto en Puerto Rico como en los Estados
Unidos de América, del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, y/o del
Departamento de Educación Federal, con el permiso expreso de la
Directiva.
Aquellos socios o entidades que violen estas disposiciones estarán sujetos a
las sanciones disciplinarias que establezca la Directiva.