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Constitución y Reglamento

Artculo IX Documentacin

Sección 1 – Registro de Socios

La Asociación llevará una lista o registro de socios que deberá contener la información siguiente:

  1. Nombre del socio, nombre y dirección de la institución donde trabaja y puesto o posición que ocupa en la institución.
Sección 2 – Archivo de Documentos

Todos los documentos de esta Asociación, de la Constitución y Reglamento y sus enmiendas deberán guardarse en sitio seguro. El resultado de todas las deliberaciones, votaciones y elecciones, de todas las asambleas y reuniones de socios y directores, deberán anotarse en los libros de actas de esta Asociación. Las actas de todas las asambleas y reuniones de los socios, de la Directiva y de los comités deberán ser firmadas por sus respectivos presidentes o por los funcionarios que las presiden.
Al transcurrir cinco (5) años se dispondrá (eliminarán) de aquellos documentos que no sean de importancia tal que requieran ser conservados infinitamente.

Sección 3 – Acceso a los Documentos

Todos los documentos de esta Asociación deberán estar en todo momento a la disposición de cualquier socio que solicite su revisión y cualquier representante y organismo gubernamental debidamente autorizado que así lo solicite.

EL ARTICULO IX, SECCIÓN 4 QUE APARECE A CONTINUACIÓN QUEDA SIN EFECTO HASTA NUEVO AVISO.

Sección 4 – Privatividad de las Direcciones Postales y Electrónicas de los Socios

Todas las direcciones de los socios, tanto las postales como las electrónicas, serán consideradas como información privilegiada y privativa, y no podrán ser vendidas a otras entidades, ni utilizadas por la Directiva o cualquiera de los socios para fines privados, personales o ajenos a los intereses de la Asociación. Esta información sólo puede utilizarse para las actividades profesionales de la Asociación de Administradores de Asistencia Económica de Puerto Rico, de otras asociaciones profesionales de asistencia económica estudiantil o relacionadas, tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos de América, del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, y/o del Departamento de Educación Federal, con el permiso expreso de la Directiva.

Aquellos socios o entidades que violen estas disposiciones estarán sujetos a las sanciones disciplinarias que establezca la Directiva.

Termina la sección cuatro del artículo nueve.

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